Expte. Nº 73/17
Partido: “CIRCULO CULTURAL TOLOSANO vs. NAUTICO  ENSENADA”
Categoría: MAYORES

Dar VISTA de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA y al jugador informado, Sr. ANDRADE (Licencia 478), a efectos que eleven sus descargos, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.
SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 30 de octubre de 2017.-

 

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          LA PLATA, 31 de Octubre de 2017.-

Expediente Nº 60/2017
Club: “Circulo Marchigiano vs. Juventud”
Categoría: FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Martin Serino, con fecha 30 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 20 de octubre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Serino ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L VE :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Martin SERINO, entrenador del Club Circulo Marchigiano, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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          LA PLATA, 31 de Octubre de 2017.-

Expediente: 62/2017
Club: “PLATENSE vs. ATENAS”
Categoría: U-21

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Lisandro Mele, con fecha 30 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 19 de octubre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los artículos 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. Mele ha cumplido tres (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, la edad del jugador involucrado en estos actuados, y resultando facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Lisandro MELE (Ficha Nº 072), perteneciente al Club Atenas, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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LA PLATA, 31 de octubre de 2017.-

Expediente Nº 66/2017
Club: “ESTRELLA DE BERISSO vs. JUVENTUD”
Categoría: FEMENINO MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El Recurso de Reconsideración articulado por el Sr. Pehuen Garcia, delegado del Club Estrella de Berisso, con fecha 27 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:
I.-    Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.-  Que mediante el remedio utilizado, se pretende la revisión de la sanción oportunamente aplicada al Club recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 25 de octubre de 2017.
III.-  Que en los términos del Recurso el delegado del club Estrella de Berisso, Sr. Pehuen Garcia, solicita que “…sean tomados en cuenta nuestros descargos y que sean minuciosamente analizadas las causas y los atenuantes que deriva- en los hechos acaecidos…”
IV.- Que en tal sentido, cabe referir que este Tribunal al momento de analizar las circunstancias informadas por el arbitro del encuentro, y antes de resolver que tipo de sanción aplicar, tuvo en consideración todos los descargos presentados tanto por el club Estrella de Berisso como el Club Juventud, y las distintas situaciones informadas.
V.-  Que es oportuno reafirmar aquí, que el informe de los Jueces del encuentro constituye presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada. (art. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).
VI.- Que el club inculpado fue debidamente notificado de acuerdo lo establecido en el artículo. 94º y c.c. del Ordenamiento Procesal.
VII.- Que el fallo cuya Reconsideración se persigue fue debidamente publicado de acuerdo a lo establecido en el artículo 96º y c.c. del Código de Procedimientos.
VIII.- Que las manifestaciones efectuadas por el recurrente no ofrecen nuevos elementos que permitan conceder la reconsideración intentada.
IX.- Que por lo demás, no existen razones que justifiquen un apartamiento de lo resuelto en el fallo dictado con fecha 25 de octubre de 2017, el que se confirma en todos sus términos. 
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Rechazar la reconsideración planteada, y confirmar en todos sus términos el fallo de fecha 25 de Octubre de 2017, dictado en estas actuaciones
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-